Chihuahua, Chih., 11 de febrero, 2020.
Estimados Clientes y Amigos,
Con fecha 31 de enero de 2020, fue publicada en la página del Servicio de Administración Tributaria, la primera versión anticipada del Anexo 7 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, la cual aún se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación, y que contiene el Criterio Normativo 46/IVA/N bajo el título “Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1-A de la LIVA”.
El Servicio de Administración ha emitido dicho criterio derivado de la imprecisa redacción de la reforma a la Ley de Impuesto al Valor Agregado, y que ha generado desconcierto respecto a los casos en los que se debe de llevar a cabo la retención de dicho impuesto.
El criterio establece que cuando una persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste. Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista.
Consideramos que aún y cuando el Servicio de Administración efectúa la aclaración de que la retención se llevará a cabo cuando la contratación o servicio sea aprovechada del personal contratado de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste, aun así, no queda completamente claro el criterio emitido respecto a la retención de IVA, por lo que deberá ser materia de análisis cada caso en particular.
No debe pasar desapercibido que, una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación las Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, les estaremos informando el posicionamiento final del Servicio de Administración Tributaria respecto a este tema.
Para más información acerca de este tema, favor de contactar al Lic. Sergio Humberto Salas Medrano, Socio del Área Fiscal y Administrativa, en la dirección de correo electrónico ssalas@iclmx.com, así como a la Lic. Ana Gabriela Moreno Luna, en la dirección de correo electrónico amoreno@iclmx.com, y al Lic. Fernando Antonio Borunda Bustamante en la dirección de correo electrónico fborunda@iclmx.com.
Lic. Sergio H. Salas Medrano.
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