Chihuahua, Chih., 31 de Enero, 2024.
Estimados Clientes y Amigos,
Por medio de la presente, nos permitimos informarles que en el mes de octubre de 2023, fue emitida la Contradicción de Criterios 38/2023 (entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Sexto, ambos en materia administrativa del Primer Circuito), por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro Norte, sentencia en la cual se determina que en las operaciones en las que una empresa con registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado, haga transferencias a empresas nacionales de la mercancía importada temporalmente o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, mediante la facilidad de pedimentos virtuales clave «V5», solo debe ser pagado el IVA por Importación por la empresa nacional que adquiere la mercancía, sin que deba retenerse el IVA por la Enajenación al extranjero sin establecimiento permanente.
Es decir, si bien las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), hasta su modificación del 12 de diciembre de 2023, mencionaban explícitamente que, adicionalmente al pago del IVA por Importación, la empresa adquirente debía retener a la entidad extranjera el IVA por enajenación, ya que se consideraba como una venta en territorio nacional, con este nuevo criterio se invalida esa obligación fiscal de retención para todas las empresas que realizaron este tipo de operaciones hasta 2023 y que cumplieron con las condiciones y plazos establecidos para aquello en las RGCE.
Es importante mencionar que dicho criterio judicial es de aplicación obligatoria para los Juzgados o Tribunales Federales, así como cualquier autoridad jurisdiccional ubicada en la Región Centro Norte, misma que comprende los siguientes estados: Ciudad de México, Estado de México, Nuevo León, Sonora, Coahuila, San Luis Potosí, Sinaloa, Baja California, Guanajuato, Chihuahua, Tamaulipas, Querétaro, Zacatecas, Nayarit, Durango, Baja California Sur, Tlaxcala y Aguascalientes.
Para más información acerca de este tema, favor de contactar al Lic. Sergio Humberto Salas Medrano, Socio del Área Fiscal y Administrativa, en la dirección de correo electrónico ssalas@iclmx.com.
Lic. Sergio H. Salas Medrano.
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