Chihuahua, Chih., 14 de Agosto, 2023.
Estimados Clientes y Amigos,
Recientemente en el Diario Oficial de la Federación fue publicado un Convenio de Coordinación en materia de Conciliación Laboral que tiene como objetivo, establecer las bases para que la Federación, los Estados y la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, concurran a la conformación de un mecanismo de coordinación e interlocución integrado por las personas Titulares de los Centros de Conciliación Locales y el Centro Federal, denominado Comisión Nacional de Centros de Conciliación Laboral.
Este mecanismo de coordinación, interlocución y promoción de la cultura de la conciliación laboral, tiene por objetivo y como fin los siguientes puntos:
- Propulsar y ejecutar acciones de colaboración y coordinación que fortalezcan a los Centros de Conciliación Locales y al Centro Federal a espacios de reflexión estratégica con el objetivo de proponer el establecimiento o a los criterios que armonicen su actuación;
- Promover acciones de coordinación y apoyo con las instituciones correspondientes para el intercambio de prácticas idóneas que ayuden a impulsar la conciliación laboral prejudicial, así como el desarrollo de acciones las cuales permitirán mejorar el rendimiento de los servidores que integran los Centros de Conciliación Locales y al Centro Federal para el fortalecimiento de sus conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes por medio de la capacitación;
- Llevar a cabo estrategias que fortalezcan la seguridad de acceso a las personas trabajadoras y empleadoras de los servicios de conciliación laboral;
- Reproducir información que pueda ser soportada documentalmente y que la misma se encuentre disponible, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables, y deberán ser oportuna, pertinente, confiable y asequible y que esta incluya enfoque de género;
- Administra esfuerzos y acciones que ayuden a la difusión y al fomento de la cultura de la conciliación laboral como la solución efectiva para la resolución de conflictos laborales, y
- Lo requerido para el cumplimiento de sus objetivos y sus fines.
Quedando a sus órdenes en caso de requerir una explicación de mayor profundidad.
Atte.: Lic. Jesús Israel Perales Piña.