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COVID-19: Suspensión de Actividades Laborales

By colmena | Sin categorizar | Comments are Closed | 25 marzo, 2020 | 0

Chihuahua, Chih., 25 de marzo, 2020.

 

Estimados Clientes y Amigos,

En la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día de ayer martes 24 de marzo de 2020, se publicó el ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 COVID-19.
El artículo segundo del Acuerdo establece, entre otros, lo siguiente:

• Evitar la asistencia a los centros de trabajo y otros lugares a los adultos mayores de 65 años, así como a los grupos de personas con riesgo a desarrollar la enfermedad, tales como mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con discapacidad, con enfermedades crónicas, entre otros. Las mencionadas personas gozarán de un permiso con goce de salario, por lo que deberán recibir su salario y demás prestaciones pactadas en forma íntegra.

• Suspender temporalmente, hasta el 19 de abril de 2020, las actividades de todos los sectores que involucren concentración física, tránsito o desplazamiento de personas.

Las dependencias públicas y los sectores social y privado, deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad COVID-19.

En el sector privado se permite que empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquellos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, continúen laborando. Se listan de manera enunciativa hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.

Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos o contratos ley que correspondan, durante el plazo del Acuerdo, en términos de la Ley Federal del Trabajo.
Cumplir las medidas básicas de higiene.

El Acuerdo entra en vigor el mismo día de su publicación. De igual forma, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto emitido por el Presidente de la República al sancionar el Acuerdo, por lo que se cumplen con las disposiciones legales de la Ley General de Salud.

Desafortunadamente la redacción del Acuerdo es poco clara y genera dudas importantes para determinar las acciones a seguir y en opinión preliminar de esta firma comentamos al respecto:

• Es una orden obligatoria para todo el sector social y privado.

• Los adultos mayores y personas pertenecientes a grupos de riesgo deben evitar acudir al centro de trabajo y deberán continuar recibiendo su salario y prestaciones de forma normal. Se debe anotar que este punto pudiera ser considerado como inconstitucional al no tener fundamento en ninguna ley.

• Si bien el penúltimo párrafo del inciso c del artículo segundo del acuerdo señala que las relaciones de trabajo deberán mantenerse, una primera interpretación nos lleva a considerar que lo anterior se refiere a que las relaciones de trabajo no deberán terminarse; sin embargo, SI se trata de la suspensión temporal de las relaciones de trabajo a que hace referencia la ley laboral, Y EN MERITO DE LO CONFUSO Y POCO PRECISO DEL DECRETO, LLEVA A CONSIDERAR QUE NO EXISTEN EXPRESAMENTE fundamentos suficientes para aplicar lo dispuesto en los artículos 42 Bis y 427, fracción VII, según corresponda, concluyendo que conforme a SU TEXTUAL interpretación, NO será válido suspender temporalmente las relaciones de trabajo.

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