Chihuahua, Chih., 26 de diciembre, 2019.
Estimados Clientes y Amigos,
En virtud de los recientes cambios legislativos y de criterios normativos que incrementan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales en nuestro país, como la adición de supuestos a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que a grandes rasgos prevé como Delincuencia Organizada la compra o venta de comprobantes fiscales que sustenten operaciones simuladas, así como sostener relaciones comerciales con Empresas que Facturen Operaciones Simuladas (EFOS) y de las Empresas que Deduzcan Operaciones Simuladas (EDOS); con independencia de la posibilidad de ser incluido en el listado de contribuyentes que caen en el supuesto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), emitida por la autoridad fiscal correspondiente; o como la jurisprudencia publicada el 6 de diciembre de 2019, donde se requiere que los documentos privados presentados ante las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, tengan “fecha cierta”, la cual es adquirida una vez que estos (i) sean inscritos ante el Registro Público de la Propiedad, (ii) a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público, o (iii) a partir de la muerte de cualquiera de sus firmantes. Es necesario que busque asesoría respecto de la correcta materialización de sus operaciones comerciales, a efecto de no caer en estos supuestos.
Por lo anterior, y como parte de los servicios del área de práctica corporativa, buscamos brindar asesoría y blindaje en sus operaciones comerciales a efecto de evitar que a juicio de la autoridad se señale que las mismas no fueron efectivamente realizadas, es decir que son operaciones simuladas.
Lo anterior, puede ser prevenido mediante la instrumentación de operaciones, ratificadas ante notario (cuando así se requiera), bajo el principio de sustanciación, confiabilidad, veracidad y verificabilidad. Dicha instrumentación deberá realizarse mediante un análisis profundo que permita revestir sus operaciones y facilite la determinación de la autoridad de que se está ante operaciones reales, mediante: la elaboración de un contrato, la emisión correcta de facturas, el desarrollo de anexos que soporten la operación o servicio y posibles entregables (evidencia física del bien o servicio), cuando la naturaleza del servicio u operación lo amerite, entre otros.
Es por todo esto que recomendamos revisar que las operaciones comerciales que su empresa haya llevado a cabo, sea con proveedores y/o clientes que se encuentren en cumplimiento y al corriente de sus obligaciones fiscales; así como verificar que dichas operaciones se encuentren debidamente documentadas, y en caso de no ser así, contactarnos para determinar la correcta forma de documentar sus operaciones de acuerdo a la naturaleza de las mismas.
Si su empresa requiere un análisis de los documentos que soporten sus operaciones comerciales, o en su caso requieran apoyo en la elaboración de los contratos correspondientes; por favor no duden en contactarnos, ya que lo anterior puede evitar la determinación de créditos fiscales, o en su caso, la simulación de actos por parte de las autoridades fiscales.