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Consideraciones al Proyecto de Sub Contratación

By colmena | Sin categorizar | Comments are Closed | 15 abril, 2021 | 0

Chihuahua, Chih., 15 de abril, 2021.

 

Estimados Clientes y Amigos,

Hacemos de su conocimiento la siguiente información. El pasado miércoles 14 de abril, la cámara de diputados aprobó el paquete de reformas que regula la subcontratación y la turnó a la cámara de senadores para su discusión y votación.

La reforma destaca la eliminación de practicas que se consideran dañinas para los derechos de los trabajadores en México, buscando erradicar acciones que vienen operando a través de diversas formas de simulación en perjuicio del sector obrero y el erario.

 

LEYES A REFORMASE.

Ley Federal del Trabajo (LFT), Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (LSS), Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley del Impuesto Sobre la Renta, LISR.

Se prohíbe la subcontratación de personal.

Se entiende que subcontratación de personal es:

Proporcionar o poner a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Se permite únicamente la subcontratación de servicios y obras especializadas.

Para validar lo anterior se requieren 4 elementos esenciales:

Que los servicios u obras no se relacionen con el objeto social de la beneficiaria.

Que los servicios u obras no se relacionen con la actividad económica preponderante de la beneficiaria.

Que el contratista esté registrado y actualizado ante el padrón público ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Que se formalice la subcontratación mediante un contrato que contenga:

Nombre, denominación o razón social, objeto social, actividad económica, domicilio fiscal, social y convencional, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), datos de escrituras públicas, objeto del contrato, periodo de vigencia, relación de trabajadores que se pondrán a disposición, Clave Única de Registro de Población (CURP) de trabajadores, número de seguridad social de trabajadores, salario base de cotización, y RFC de cada trabajador, copia del registro emitido por la STPS.

Lo anterior debe actualizarse en forma cuatrimestral.

Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial serán considerados especializados siempre y cuando:

No se relacionen con el objeto social.

No se relacionen con la actividad económica preponderante.

 

MULTAS.

De 2,000 hasta 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para aquellas empresas que presten servicios de subcontratación sin estar registradas y para aquellas que se beneficien de la subcontratación no registrada o regulada.

Esto sin tomar en cuenta demás sanciones a las que se puede ser acreedor como:

El no efecto fiscal de acreditamiento o deducción multas del código fiscal de la federación, LIVA y LISR.

Sanciones de naturaleza penal.

 

Régimen transitorio:

PLAZOS.

Contados a partir del día siguiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En 30 días: La STPS expedirá disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos a los registros.

En 3 meses: Durante tres meses, se permitirá la sustitución patronal sin que sea requisito la transmisión de bienes, siempre y cuando se traspasen los trabajadores con todas sus condiciones incluyendo antigüedad. Posteriormente no habrá sustitución patronal sin que se transmitan los bienes del patrón sustituido.

En 4 meses: Todas las personas que presten servicios de subcontratación deberán registrarse.

Todas las personas que presten servicios de subcontratación deberán presentar información ante IMSS.

En esta firma de abogados nos reiteramos a sus órdenes para cualesquier duda o comentario relacionado con la información que se precisa, esperando encuentren una acertada toma de decisiones en su administración y cumplimiento, por lo que recomendamos estar atentos a las nuevas disposiciones que se emitirán al tema particular.

 

Responsable de la publicación:

Lic. Daniel Alfonso Jiménez Lara/Socio del Grupo de Práctica Laboral.

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