Chihuahua, Chih., 18 de marzo, 2020.
Estimados Clientes y Amigos,
El coronavirus es una enfermedad contagiosa que pone en peligro no solo la salud de los trabajadores, sino que también, afecta en forma preponderante la economía de las empresas.
La Ley General de Salud determina que está obligada la Secretaría de Salud a dictar medidas para prevenir y combatir daños a la salud, causados por peligro de invasión de enfermedades transmisibles. Por tal motivo una de las medidas que debe adoptar, es, emitir DECLARATORIA DE CONTINGENCIA SANITARIA, que deba publicarse en Diario Oficial de la Federación.
Se considera que dicha situación se encuentra pronto a suceder, especialmente si se toma en cuenta que la Secretaría de Educación Pública el pasado fin de semana, determinó adelantar el periodo vacacional escolar, de tal suerte que se suspenderán todas las actividades educativas públicas y privadas a partir del día 20 de marzo al día 19 del mes de abril del 2020.
El día de hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió un comunicado por virtud del cual ordena la suspensión de las actividades jurisdiccionales con fecha de inicio 18 de marzo al 19 de abril del 2020, por lo que en dicho período no se verificaran audiencias o diligencia alguna, y dejaran de correr plazos procesales por el efecto mencionado.
Es altamente probable que los Tribunales de Justicia de cada Estado, hagan lo propio, y consecuentemente las Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje, adopten medidas similares.
En caso de que la Secretaría de Salud determine decretar la DECLARATORIA DE CONTINGENCIA SANITARIA, bajo dicho supuesto, deberá estarse a lo que determine la misma, específicamente que se precise que actividades no pueden detenerse para continuar con el dinamismo de la economía.
Las empresas que suspendan sus actividades por la CONTINGENCIA SANITARIA, como patrones están obligados a suspender temporalmente las relaciones de trabajo con sus empleados, y por el tiempo que las autoridades sanitarias lo determinen.
Por lo anterior los patrones estarán obligados a pagar a sus trabajadores el equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que esto pueda exceder de treinta días.
Existen dos casos de excepción a la regla anteriormente señalada, en los cuales los patrones estarán obligados a pagar los salarios al 100%:
• Primer caso: Las mujeres en períodos de gestación o de lactancia.
• Segundo caso: Los trabajadores menores de 18 años.
Los trabajadores estarán obligados a reanudar sus labores, tan pronto concluya la contingencia sanitaria decretada por la autoridad.
Con la intención de seguir proporcionando nuestros servicios con la calidad y profesionalismo, en esta firma de abogados, hemos adoptado diversas medidas para garantizar que la asesoría les sea proporcionada en forma puntual y correcta, por lo que una vez que sea declarada la CONTINGENCIA SANITARIA¸este Despacho contará todos los días con Abogados que estaremos atentos a resolver sus dudas o cuestionamientos, independientemente de que sus requerimientos y necesidades los lleven a contactarnos.
En espera de que la anterior información resulte para su negocio de utilidad, reiterándonos a sus órdenes como siempre, para cualquier aclaración o duda respecto de la presente.