Chihuahua, Chih., 21 de Julio, 2025
Estimados clientes, socios de negocio y amigos:
El 17 de julio de 2025, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación una disposición enfocada en garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral para trabajadores y trabajadoras que desempeñan funciones en bipedestación prolongada.
Esta medida aplica a los sectores de servicios, comercio, industria y otros centros de trabajo donde el personal permanece de pie durante periodos prolongados. Su objetivo es prevenir daños musculoesqueléticos, fatiga y trastornos circulatorios.
Las empresas deberán evaluar y modificar sus condiciones de trabajo para incluir pausas activas, espacios o mecanismos de descanso, así como alternancia de tareas de pie y sentadas. Estas acciones forman parte de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley Federal del Trabajo y el artículo 123 constitucional.
Adjuntando a este boletín un diagrama generado por la propia Secretaría del Trabajo para ver en qué situación se encuadra la empresa. Asimismo, es importante destacar que deberá el empleador determinar el nivel de riesgo de cada persona trabajadora que labora en bipedestación, mediante un procedimiento de puntaje establecido por la propia secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Quedo a su disposición para apoyarlos en la implementación legal y práctica de esta reforma en su centro de trabajo.
Atte.: Lic. Jesús Israel Perales Piña.
Socio Área Laboral.
