Chihuahua, Chih., 15 de mayo, 2020.
Estimados clientes y amigos,
Hacemos de su conocimiento, información de suma importancia para su empresa.
En el mes de mayo se cuenta con la obligación de cubrir a los trabajadores, las utilidades de las empresas, por lo que considerando la declaratoria de emergencia sanitaria decretada por la autoridad federal y la suspensión de actividades en casos específicos, se procede a un análisis objetivo en cuanto a que su otorgamiento sea procedente y las reglas para tales efectos.
Tal y como lo establece la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, es esta entidad la que determina que sea el 10% de porcentaje de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, proceso que tiene como objetivo, además de fomentar el desarrollo industrial del país, confirmar el derecho del capital de obtener un interés razonable y la necesaria de reinversión de capitales, favoreciendo con ello, a todos los trabajadores, con excepción de los Directores, Administradores y Gerentes Generales de las empresas y trabajadores domésticos.
Debe destacarse como casos especiales para proceder al supuesto anteriormente señalado, el hecho de que los trabajadores eventuales, tendrán derecho a participar en las utilidades, siempre y cuando hubieran laborado sesenta días por lo menos, durante el ejercicio fiscal a que corresponda dicho reparto, y de igual forma, tratándose de trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, o bien aquellos que se dediquen al cuidado de inmuebles que produzcan renta o al cobro de créditos sin un interés; en caso de existir utilidades, el monto de su participación no excederá del importe de un mes de su salario.
Como excepción al reparto de utilidades, la Ley Federal del Trabajo especifica los siguientes casos en forma particular:
• Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
• Empresas de nueva creación, que se dediquen a la elaboración de un producto nuevo, siempre y cuando encuadren en lo que dispongan las leyes para el fomento de industrias nuevas, en relación a la determinación de la novedad del producto, quedando exceptuados durante los dos primeros años de funcionamiento.
• Empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el tiempo que dure la exploración.
• Instituciones de asistencia privada, reconocidas con tal carácter oficialmente, siempre que realicen actos humanitarios y cuando no tengan propósitos de lucro o una designación individualizada de sus beneficiarios.
• El I.M.S.S. y las Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
• Aquellas empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para ramas de industria.
Contando las empresas con la obligación de proceder a su pago dentro de los sesenta días naturales siguientes, a la fecha en que deba pagarse el impuesto (31 de marzo de cada año).
Es importante destacar que en cuanto a las utilidades no cobradas, el patrón deberá dar publicidad a todas aquellas que se hubieren decretado a favor de los trabajadores, lo anterior mediante avisos en medios impresos de comunicación masiva y en caso de que dichas utilidades no sean reclamadas, una vez que prescriba el derecho de los trabajadores para tales efectos que resulta ser de un año contado a partir del momento en que las mismas son exigibles, deberán agregarse a la utilidad repartible del año siguiente.
Destacando que por la eventualidad por la que actualmente atraviesa el país, que genera la imposibilidad física y legal de cumplir con los plazos señalados por la propia ley, las obligaciones serán exigibles a partir de que se reinicien las ordinarias actividades y sea la misma autoridad la que emita las disposiciones al respecto para su puntual procedencia.
Nos reiteramos a sus órdenes para cualesquier comentario, seguimiento o soporte requerido en su administración y procesos.
Lic. Daniel A. Jiménez Lara.