Chihuahua, Chih., 20 de marzo, 2020.
Estimados Clientes y Amigos,
Derivado de los servicios de nuestra área de practica corporativa, hacemos de su conocimiento la obligación de presentar los avisos de actualización trimestral, los cuales deben ser presentados ante la Secretaría de Economía mediante el Registro Nacional de Inversión Extranjera (“RNIE”) oficina encargada de registrar y darle toda clase de seguimiento al capital extranjero que ingresa a nuestro país a través de personas físicas y morales que ejecutan actos de comercio. Esto con independencia del Informe Económico Anual, para todas las sociedades mexicanas con inversión extranjera dentro de su capital social.
Los referidos avisos deberán ser presentados dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, octubre-diciembre), cuando durante el trimestre aplicable se hayan realizado cualquiera de las siguientes actividades:
• Modificaciones a la denominación, razón social, domicilio fiscal o actividad económica;
• Modificaciones al capital social y/o estructura accionaria, que impliquen un cambio en la participación del capital social de personas físicas o morales extranjeras;
• Variaciones en alguna de las siguientes cuentas:
o Cuentas por cobrar a residentes en el exterior que formen parte del mismo grupo corporativo;
o Cuentas por pagar a residentes en el exterior que formen parte del mismo grupo corporativo;
o Aportaciones para futuros aumentos de capital social, reservas de capital o resultado de ejercicios anteriores.
Lo anterior, cuando las modificaciones y/o variaciones impliquen movimientos superiores a los $20’000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.).
Por lo que si la obligación de presentar el aviso trimestral nace por algún movimiento ocurrido dentro del trimestre actual (enero-marzo), dicha obligación tiene como plazo límite el día 14 de abril de 2020.
No obstante que el objeto de estos avisos es meramente informativo y estadístico, la falta de su presentación genera una multa que oscila entre los 30 y 100 salarios mínimos. Por lo anterior, en caso de que la empresa se encuentre en la necesidad de presentar dicho aviso, será un placer para nuestra firma apoyarlos con la asesoría y/o presentación de los referidos avisos.
Para cualquier duda o consulta al respecto, no dude en consultarnos.