Chihuahua, Chih., 5 de marzo, 2020.
Estimados Clientes y Amigos,
En relación al outsourcing, el cual ha probado ser un tema de trascendencia nacional, formulamos los siguientes comentarios y recomendaciones.
Al día de hoy, las autoridades Federales y aun las Estatales en sus ámbitos de competencias respectivos, han implementado una mayor fiscalización en relación al cumplimiento de las normas del trabajo y de seguridad social.
Analizan un enfoque principalmente en los temas relacionados con las inspecciones de trabajo y régimen de subcontratación de personal propios o de terceros, es decir, de empresas del mismo Grupo “insourcing” o de terceros denominados como “outsourcing”.
Por lo que, a efecto de contribuir a un proceso continuo de mejora en la empresa o centro de trabajo, y atendiendo a lo dispuesto en la legislación laboral vigente, se formula la sugerencia de adoptar las puntuales medidas precautorias, a efecto de contar con los elementos e información suficientes y actualizados para en caso de que se llegase a requerir a su empresa y por medio de una inspección de carácter extraordinaria como pudiera ser el caso, que puedan contemplar todos los aspectos laborales, fiscales y corporativos, recomendaciones que a continuación se detallan:
• La constante actualización de contratos de personal, sin importar la modalidad, es decir, subcontratación insourcing o outsourcing, dejando claro en todo momento y en forma documental, que el contratista cuenta con medios económicos y suficientes para hacer frente a las obligaciones laborales, acatando conforme a derecho las mismas.
• Documentación adicional al contrato de trabajo a efecto de comprobar que el proceso de subcontratación fue efectivamente prestado, acreditando circunstancias de modo, tiempo y lugar de dichos servicios.
• Personal directivo debidamente capacitado, es decir que estén preparados para hacer frente a las inspecciones de trabajo que se puedan suscitar en el centro de negocios conociendo principalmente las obligaciones que como patrón deben observarse, así como muy en claro los derechos con los que se cuentan al momento de una inspección de trabajo.
• Cumplir a cabalidad con los requisitos del artículo 15-A de la LFT, es decir que la subcontratación no abarque la totalidad de las actividades iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo, que las mismas sean de carácter especializado, y que las mismas no comprendan tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores, ya que de no cumplirse con lo anterior, el contratante, su empresa, pudiera ser considerada patrón para todos los efectos de la Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
No debe pasar por alto que, las autoridades laborales están facultadas para imponer sanciones que oscilan de entre los 50 a las 5,000 unidades de medida (UMA) por cada obligación no cumplida.
La presente recomendación se emite considerando las disposiciones legales vigentes, por lo que las conclusiones podrían modificarse o variar, conforme a las actualizaciones de criterios del Tribunal. Si este fuera el caso, reiteramos la posibilidad de apoyar para las actualizaciones correspondientes.
Como siempre, nos reiteramos a sus órdenes.