Chihuahua, Chih., 18 de enero de 2019.
Estimados Clientes y Amigos,
Por medio de la presente, nos permitimos informarle sobre la posibilidad de impugnar constitucionalmente, mediante el Amparo indirecto, el Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018, con la intención de que el Sector Maquilador pueda acceder al estímulo fiscal establecido en el artículo Segundo de dicho Instrumento Legal.
El referido Decreto establece, en su numeral Segundo, un estímulo fiscal destinado a las personas físicas y morales residentes en México, que se ubican en los supuestos legales establecidos en el mismo, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el impuesto sobre la renta causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos totales de la citada región fronteriza norte, del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.
Sobre el particular, se destaca que, en términos de su Artículo Sexto, fracción VII de dicho Decreto, no podrán aplicar el estímulo anteriormente mencionado, los contribuyentes que determinen su utilidad fiscal con base en los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prohibición que al excluir a la industria maquiladora del beneficio fiscal que nos ocupa, transgrede lo dispuesto en los derechos fundamentales y las garantías reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es importante mencionar que se cuenta con un plazo para la interposición de la demanda de garantías mencionada, vigente hasta el 12 de febrero de 2019.
Para más información acerca de este tema, por favor contactar al Lic. Sergio Humberto Salas Medrano, Socio del Área Fiscal y Administrativa, en la dirección de correo electrónico ssalas@iclmx.com, así como a la Lic. Ana Gabriela Moreno Luna, en la dirección de correo electrónico amoreno@iclmx.com y/o al Lic. Fernando Antonio Borunda Bustamante, en la dirección de correo electrónico fborunda@iclmx.com.
Lic. Sergio H. Salas Medrano.
Inintegrum Corporación Legal, S.C.