Chihuahua, Chih., 7 de abril, 2021.
Estimados Clientes y Amigos,
El 05 de abril del 2021, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Federal (STPS), emite boletín número 041/2021 mediante el cual da a conocer la conclusión del proceso de negociación cuyo objetivo versa sobre modificar la iniciativa de reforma presentada por el Ejecutivo Federal ante el Congreso de la Unión en materia de subcontratación.
Los sectores obrero y patronal, se encuentran a la espera de la recepción final de las versiones al particular para un análisis y estudio preciso; aun con lo anterior, se deben destacar los principales acuerdos sobre el tema en particular.
Queda prohibida la subcontratación de personal. Se define en forma puntual en que consiste la misma, lo que resulta importante para distinguir la subcontratación laboral de otras formas de subcontratación.
Se excluye la mencionada prohibición y por tanto se podrá llevar a cabo la subcontratación de bienes y servicios especializados, siempre que no formen parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante del contratante (destinatario del servicio).
Los proveedores de los bienes y servicios especializados deberán registrarse ante el registro nacional que se creará para tales efectos y estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Federal (STPS); quedan pendiente la creación de la dependencia, así como pendiente también definir los lineamientos de su preciso funcionamiento.
Se estableció la afirmativa ficta para efectos de registro, es decir, si la autoridad no da respuesta dentro de un plazo de 20 días se le requerirá de nueva cuenta y si no contesta en los tres días siguientes se tendrá por hecho el registro.
El referido registro debe ser renovado cada tres años y al realizarlo, se deberá acreditar que el contratista se encuentra al corriente en el pago de sus impuestos y contribuciones de seguridad social respectivamente.
De no contarse con el registro, se harán efectivas sanciones incluida la relativa a la no deducibilidad de la factura y la no acreditación del correspondiente Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Se reconoce como actividad especializada los servicios compartidos (se siguiere conocer la redacción precisa con la finalidad de determinar los puntuales contenidos y alcances).
Queda establecido un mecanismo temporal (tres meses) para migrar a los trabajadores de la empresa de servicios a la empresa principal bajo el procedimiento establecido de la “sustitución patronal”, con el objeto de conservar la prima de riesgos de trabajo.
Se destaca que en forma puntual fue atendida la petición realizada por el sector empresarial para efectos de limitar la cantidad a pagar por concepto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU) hasta un máximo de tres meses de salario o el promedio de los tres últimos años, lo que más convenga a cada trabajador.
En esta firma de abogados nos reiteramos a sus órdenes para cualesquier duda o comentario relacionado con la información que se precisa, sugiriendo contar con las puntuales versiones finales a publicarse a fin de que sus negocios, encuentren una acertada toma de decisiones en su administración y cumplimiento, por lo que recomendamos estar atentos a las nuevas disposiciones que se emitirá al tema particular.
Responsable de la publicación.
Lic. Daniel Alfonso Jiménez Lara / Socio del Grupo de Prática Laboral