Chihuahua, Chih., 25 de mayo, 2020.
Estimados clientes y amigos,
Por medio de la presente les recordamos que, de conformidad con la legislación fiscal vigente, es obligación de las personas morales mantener actualizada su información ante el Servicio de Administración Tributaria, especialmente considerando que la Resolución Miscelanea Fiscal para 2020 (Regla 2.4.19. y el artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio) refiere:
• La obligación de presentar un “aviso ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)” en el cual se deberá de informar el nombre y clave de RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente.
• Para el caso de las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar el aviso referido, con la información correspondiente a la estructura de participación social o accionaria con la que se encuentren en ese momento. Debiendo presentarse por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020.
Lo anterior es de suma importancia, ya que, en caso de no presentarse el referido aviso, la autoridad fiscal tiene la facultad para restringir temporalmente el uso de los certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales, con independencia de cualquier otra sanción a la que pudiera hacerse acreedor.
Por lo aquí referido, recomendamos que se tenga una comunicación constante con sus asesores legales y contables a efecto de mantener los registros corporativos y contables actualizados a efecto de evitar multas o sanciones a su empresa.
En caso de cualquier duda o comentario respecto de la presente circular no dude en contactarnos.