Chihuahua, Chih., 10 de febrero, 2021.
Estimados Clientes y Amigos,
Por medio de la presente les recordamos que para los efectos del artículo 27, apartado A, fracción II y apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, es obligación de las personas morales presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria en el cual informarán el nombre y la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de sus socios, accionistas y asociados, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en el que se realice una modificación o incorporación.
Según lo prevé la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, el mencionado aviso deberá de presentarse de acuerdo a lo siguiente:
- Las personas morales que durante el ejercicio fiscal 2020, hayan omitido la presentación del aviso a pesar de estar obligados a ello, deberán presentarlo a más tardar el 31 de marzo de 2021;
- Las personas morales que durante el primer semestre del ejercicio fiscal 2021 estén obligadas a presentar el aviso deberán de hacerlo a más tardar el 30 de septiembre de 2021.
Lo anterior es de suma importancia, ya que, en caso de no presentarse el referido aviso, la autoridad fiscal tiene la facultad para restringir temporalmente el uso de los certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales, con independencia de cualquier otra sanción a la que pudiera hacerse acreedor.
Por lo aquí referido, recomendamos que se tenga una comunicación constante con sus asesores legales y contables a efecto de mantener los registros corporativos y contables actualizados a efecto de evitar multas o sanciones a su empresa.
En caso de cualquier duda o comentario respecto de la presente circular no dude en contactarnos.