Chihuahua, Chih., 30 de Junio, 2025
Estimados clientes, socios de negocio y amigos:
Por medio de la presente, nos permitimos reiterarles que, de conformidad al Acuerdo publicado el 15 de mayo de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, el INFONAVIT otorgó una prórroga a los patrones para la entrada en vigor de la reciente reforma al artículo 29 de su Ley, mediante el cual se elimina la suspensión de descuentos por amortizaciones de créditos de vivienda, en caso de ausencia o incapacidad de los trabajadores.
Por lo tanto, la mencionada reforma será aplicable a partir del pago de salarios del cuarto bimestre de 2025 (julio-agosto), cuyo pago deberá realizarse a más tardar el día 17 de septiembre de 2025.
En ese sentido, una vez que se efectúe el pago del bimestre julio-agosto y, a su vez, durante ese periodo se hayan realizado descuentos por trabajadores con ausencias o incapacidades, se contará con un plazo de 15 días hábiles para promover el juicio de amparo indirecto, específicamente en contra del párrafo segundo del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.
Para más información acerca de este tema, favor de contactar al Lic. Sergio Humberto Salas Medrano, Socio del Área Fiscal y Administrativa, en la dirección de correo electrónico ssalas@iclmx.com y en el número celular (614)235-47-47.