Chihuahua, Chih., 15 de Enero, 2025
Estimados clientes, socios de negocio y amigos:
El presente boletín es dar a conocer sobre los días de descanso obligatorio para este año nuevo 2025, que se encuentran contemplado en el artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo.
I.El 1o. de enero;
II.El primer lunes de febrero en conmemoración del 3 de febrero;
III.El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; (17 marzo).
IV.El 1o. de mayo;
V.El 16 de septiembre;
VI.El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; (17 noviembre).
VII.El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
VIII.El 25 de diciembre, y
IX.El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Cabe hacer mención que en los casos que la parte empleadora requiera que la parte trabajadora preste sus servicios esto se determinará según el número de trabajadores con los que cuente y en caso de no llegar a un acuerdo en base a un convenio, se resolverá por medio
del Tribunal competente.
Los trabajadores que brindarán sus servicios esos días festivos tendrán derecho a que se les pague, independientemente de su salario correspondiente por el descanso obligatorio, un salario doble por su servicio ese día.
Quedando a sus órdenes en caso de requerir una explicación de mayor profundidad.