Chihuahua, Chih., 1 de febrero, 2023.
Estimados Clientes y Amigos,
El 12 de diciembre pasado, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) “acuerdo por el que se establecen criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con servicios turísticos y de hospedaje”, emitido por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS).
La finalidad busca concretizar su aplicación por parte de los inspectores del trabajo respecto a su cumplimiento y lo dispuesto en la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2021, así como al acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo emitido por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y publicado el Diario Oficial del a Federación el 24 de mayo de 2021.
Quedan establecidos los “Criterios de Inspección en Materia de Subcontratación Relacionados con Servicios Turísticos y de Hospedaje” de la siguiente manera:
1.- Para efectos de las inspecciones en materia de subcontratación, las actividades realizadas dentro de los centros de trabajo vinculados a las personas físicas o morales dedicadas a la actividad de “servicios de alojamiento temporal” (industria hotelera), tales como: limpieza de habitaciones (camaristas), registro de huéspedes, atención al huésped, cocineros, cantineros, capitán de meseros, meseros, encargados de lavandería, encargados de ropería, lava losas, limpieza y cuidados de la cocina, reservaciones y cargos de habitación, forman parte de su actividad económica preponderante.
2.- Las actividades enlistadas no se consideran especializadas, por consecuencia, resulta inviable que las empresas o personas físicas dedicadas a prestar servicios de alojamiento temporal (industria hotelera) contraten dichos servicios con un carácter de especializado, ya que dichas actividades se encuentran intrínsecamente vinculadas a su objeto social y actividad económica preponderante.
Este acuerdo entró en vigor a partir del 13 de diciembre de 2022.
En esta firma de Abogados nos reiteramos a sus órdenes para cualesquier duda o comentario relacionado con la información que se precisa, por lo que recomendamos seguir atentos a las nuevas disposiciones y criterios que se emitirá al tema particular.
Responsable de la publicación:
Lic. Daniel Alfonso Jiménez Lara / Socio y responsable del Grupo de Practica Laboral