Chihuahua, Chih., 24 de mayo, 2022.
Estimados clientes, socios de negocio y amigos:
Hacemos de su conocimiento que cada vez es más reiterada la falta de correcta atención médica (suministro de medicamentos, tratamientos e intervenciones quirúrgicas) en tiempo y forma para los trabajadores en las Instituciones de Seguridad Social del Estado (IMSS e ISSSTE) lo cual se traduce en una violación al derecho humano a la salud ante la incapacidad o renuencia del Estado para cumplir con su obligación de garantizar el derecho a la salud de los usuarios.
Lo anterior, también impacta directamente a las empresas ya que el trabajador al no recibir la atención médica oportuna no puede reincorporarse a sus labores o las mismas no pueden desarrollarse de la manera idónea.
En razón de lo antes expuesto, nos permitimos informarle que recientes criterios de los Tribunales Federales, han determinado que cuando se trate de una demanda interpuesta por el afectado en la que se alegue una violación de su derecho a la salud, la misma debe entenderse en sentido amplio, y por otro lado, establece la necesidad de que el Estado justifique el haber realizado todo el esfuerzo necesario por utilizar los recursos a su alcance con el fin de garantizar este derecho.
Ello se traduce a que mediante el Juicio correspondiente se puede lograr que se brinde la atención inmediata y oportuna a los trabajadores.
Así mismo, en diversos posicionamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha determinado que cuando debido a la falta de atención oportuna y eficiente de las Instituciones de Seguridad Social del Estado, se cause un daño a la salud o a la vida de los trabajadores se considerará como una actividad administrativa irregular y, por ende, implica responsabilidad patrimonial del Estado, lo cual conlleva a que las autoridades deban indemnizar a los trabajadores.
En este sentido, es de suma importancia tener en cuenta esta información, pues en caso de detectar una violación al derecho a la salud de un empleado por parte del Estado, encontrarse en la posibilidad de orientarlo de acuerdo a estos lineamientos y en su caso, estar en posibilidad de exigir la responsabilidad patrimonial que corresponda a favor de los trabajadores.
Para más información acerca de este tema, favor de contactar al Lic. Jorge Almanza Ríos, Socio del Área Corporativa y/o Lic. Sergio Salas Medrano, en la dirección de correo electrónico: jalmanza@iclmx.com y ssalas@iclmx.com.