Chihuahua, Chih., 21 de enero, 2021.
Estimados Clientes y Amigos,
Por medio de la presente, nos permitimos informarles que el día 13 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la modificación a diversas disposiciones de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en lo referente a los Acuerdos Conclusivos.
En primer lugar, se hicieron modificaciones en el Código Fiscal de la Federación respecto al plazo en que puede ser solicitado este procedimiento por los contribuyentes que busquen acogerse a un acuerdo conclusivo ante la Procuraduría, esto es, a más tardar a los 20 días siguientes en que sea levantada el Acta Final, Oficio de Observaciones o Resolución Provisional Electrónica, según la auditoría que se esté llevando a cabo al contribuyente.
Asimismo, se señala que la solicitud de acuerdo conclusivo se iniciará por escrito o vía electrónica por el interesado, debiendo cumplir con los requisitos previstos en el artículo 99 de los citados Lineamientos; de lo contrario, será emitido el requerimiento que corresponda, para que en el plazo de 5 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del mismo, el contribuyente subsane o complete la solicitud con los requisitos que hubiera omitido, apercibido que, de no hacerlo así, no se admitirá a trámite dicha solicitud.
Por otro lado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de los Lineamientos citados, la Procuraduría debe cuidar en todo momento que, en la contestación del Acuerdo Conclusivo respectivo, la autoridad revisora no varíe en perjuicio del contribuyente, los hechos u omisiones calificados durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, ya que de no ser así, se evidenciará una violación grave de derechos del contribuyente.
Para más información acerca de este tema, favor de contactar al Lic. Sergio Humberto Salas Medrano, Socio del Área Fiscal y Administrativa, en la dirección de correo electrónico ssalas@iclmx.com.
Lic. Sergio H. Salas Medrano.
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